COVID-19 en el fútbol

¿Por qué es importante hablar de la fuerza mayor y la justa causa?

Por: Juan Manuel Rico



El mundo del fútbol se encuentra en una situación completamente atípica que ha dado lugar a la suspensión de casi todas sus competencias a nivel internacional. La pandemia del COVID-19 se ha convertido sin lugar a duda y hasta el momento en la coyuntura más importante que ha afectado al mundo del deporte.

FIFA, como órgano internacional rector del fútbol, ha redactado una serie de recomendaciones (“COVID-19 Cuestiones regulatorias relativas al fútbol”) brindando herramientas a las Federaciones Miembro (FM) para poder abordar algunos problemas que han surgido por la suspensión de las competencias. Las intenciones de FIFA son loables puesto que insta a que todas las partes del fútbol que se vean comprometidos en cualquier conflicto por motivo de la actual pandemia, logren solucionar sus diferencias por medio de acuerdos colectivos.
No obstante, las realidades económicas de los clubes en diferentes países son muy variadas; si bien es cierto que las ligas poderosas se preparan para reanudar las competencias, en muchos otros países los clubes han tenido que buscar diferentes herramientas jurídicas en sus correspondientes legislaciones nacionales para poder afrontar la suspensión de los campeonatos, como por ejemplo, otorgando licencias de vacaciones a sus empleados.

Igualmente, los clubes más afectados han decidido suspender o modificar los contratos basándose en la fuerza mayor, cuestión que puede llegar a ser bastante controvertida y puede ponerse aún más compleja, por ejemplo, en el caso en el cual los jugadores decidan rescindir con justa causa sus contratos al ver que las condiciones contractuales pactadas desde un principio han cambiado con base a la fuerza mayor.

La fuerza mayor es un concepto ampliamente aceptado a nivel internacional y tiene el objetivo de exonerar del cumplimiento de una obligación contractual a una parte o ambas por un hecho que resulta imprevisible.  Ahora bien, es necesario analizar este concepto jurídico frente a la Ley Suiza debido a que a falta de clausula pactada entre las partes de fuerza mayor, los conflictos deportivos de carácter internacional se remitirán a instancias deportivas internacionales, las cuales su gran mayoría, tienen su domicilio legal en este país.

El Código de Obligaciones de Suiza no tiene una definición de fuerza mayor como concepto jurídico, sin embargo, la disposición del artículo 119 contiene una aproximación bastante cercana a este término, indicando que, “Una obligación se considera extinguida cuando su cumplimiento se hace imposible por circunstancias no atribuibles al deudor”.  Por otra parte, el Tribunal Federal Suizo ha definido la fuerza mayor en la Sentencia (ATF 111 429) de 19 de diciembre de 1985, como un evento que es impredecible, extraordinario y que ocurre con una fuerza que es irresistible. En otra Sentencia del mismo Tribunal (2C_579/2011) se establece que la fuerza mayor tiene lugar en presencia de eventos extraordinarios e imprevisibles que ocurren más allá de la esfera de actividad de la persona interesada y que se imponen sobre el de manera irresistible.

De acuerdo con la Ley y jurisprudencia de Suiza, se puede afirmar que el COVID-19 es una circunstancia que no se puede atribuir a ninguna de las partes y la pandemia fue irresistible sobre el deporte, tanto así, que llevó a la suspensión de las competiciones. Hasta aquí se puede concordar en estos dos puntos para establecer la existencia de la fuerza mayor.  

Sin embargo, es necesario preguntarse ¿El virus imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre club - jugador y/o entrenador? Es evidente que al no haber competencias los jugadores y entrenadores no pueden desarrollar sus actividades laborales con normalidad; por otro lado, muchos jugadores siguen estando a la disciplina de los clubes cumpliendo con entrenamientos desde la casa y al igual que cumpliendo con dietas alimentarias. Asimismo, muchos clubes siguen teniendo fuentes de ingresos en menor medida lo que genera que el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no sea imposible.  En igual forma, ¿es la pandemia un evento realmente imprevisible para países que con antelación vieron lo que estaba pasando en el mundo? No se pretende en el presente artículo criticar las acciones de ningún Estado en particular, pero sin lugar a duda, existió incredulidad de que el virus fuera a afectar de manera tan drástica, por lo cual muchos sectores no se prepararon ante la inminente propagación del virus.

El Tribunal Arbitral del Deporte (CAS por sus siglas en inglés) será quien resolverá estas y muchas preguntas más que se generen por diversas disputas jurídico-deportivas de ámbito internacional. En la jurisprudencia de este Tribunal se menciona que la parte que invoca la fuerza mayor debe comprobar e identificar los hechos específicos que impidieron el cumplimiento de las obligaciones contractuales. De hecho, en CAS 2006/A/1110 PAOK FC v. UEFA, el Árbitro único revela que las condiciones para determinar la fuerza mayor deben interpretarse de manera estricta, ya que esta resulta ser una excepción a la fuerza vinculante de una obligación. Y la fuerza mayor de acuerdo con CAS 2018/A/5779 implica un impedimento objetivo, más allá de la “parte obligada”, que es imprevisible, que no se puede resistir y que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones.

Por estas razones es que resulta bastante engorroso poder demostrar la fuerza mayor y se ha rechazado en múltiples sentencias del CAS; de hecho, solo se conoce públicamente una decisión en la cual se evitó que un club cumpliera con todas o parte de sus obligaciones contractuales por un evento de fuerza mayor, en CAS 2014/A/3463 Y 3464 Alexandria Unión Club v. Sánchez y Cazorla. En este caso se determinó que la Guerra Civil Egipcia fue un evento que estaba fuera de control de las partes, que puso fin a la temporada 2012/2013, que los hechos no se pudieron haber evitado razonablemente ni previsto, argumentos por las cuales el Arbitro Único considero que el club debía ser liberado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En conclusión, frente a la jurisprudencia del CAS, la fuerza mayor, aunque sea un principio jurídico importante y reconocido, debe analizarse caso por caso. El COVID-19 puede ser considerado como un evento de fuerza mayor y extinguir las obligaciones que tienen los clubes siempre y cuando se cumplan con las características anteriormente descritas. Aunque queda siempre la puerta que se abrió con la decisión tomada por el Consejo de la FIFA cuando expidieron las cuestiones regulatorias del COVID-19, en la cual se considera la pandemia como un evento de fuerza mayor y puede que esto afecte las decisiones del máximo tribunal deportivo, pero cada caso tendrá sus particularidades.

Ahora, muchos clubes no tienen la intención de extinguir sus relaciones contractuales con los jugadores pues en pocas palabras no van a desprenderse de uno de sus activos económicos más importantes tan fácilmente; por ende, lo que van a buscar es modificar o suspender las obligaciones contractuales que tienen por medio de herramientas jurídicas como el rebus sic stantibus o el ius variandi, pero esto genera una nueva pregunta: ¿Un jugador podrá rescindir con justa causa su contrato si se le suspende o modifica de manera unilateral el contrato?

Los reconocidos juristas Juan de Dios Crespo y Ricardo Frega Navia, en su obra “Nuevos Comentarios al Reglamento FIFA con análisis de jurisprudencia de la DRC y del TAS” definen la causa justificada para rescindir un contrato: “como la que se basa en el incumplimiento por una parte de una o unas obligaciones esenciales del contrato. (…) estas se entienden no solamente las que así se pudieran haber acordado en el mismo documento contractual”. Después de un brillante estudio a diferente jurisprudencia del CAS, estos autores determinan que existen diferentes tipos de justa causa imputable a un club, como por ejemplo: a) el impago de salarios y/o primas (La más conocida), b) hacer entrenar con el segundo equipo, c) apartar al jugador del equipo, d) no dejar volver a un jugador tras una cesión, e) no pagar por motivos de incumplimiento deportivo, f) por incumplimiento de objetivos deportivos del club, g) por falta de documentación administrativa, h) por no obtención del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), I) por incapacidad de trabajar del jugador, j) por sanciones disciplinarias improcedentes, k) por no dar ficha federativa al jugador o no inscribirlo tras firmar contrato y l) por desaparición del club.

Además, el Código de Obligaciones de Suiza en su artículo 337, explica que, “1 tanto el empleador como el empleado pueden terminar la relación laboral con efecto inmediato en cualquier momento por una justa causa; la parte que lo haga debe dar sus razones por escrito. 2 la justa causa es cualquier circunstancia que hace que la continuación de la relación laboral de buena fe sea inconcebible para la parte que notifica”. Esto se ajusta mucho a una parte de la Sentencia del CAS en el conocido caso Ribéry, en el que el incumplimiento tardío de la remuneración por parte del empleador se constituyó una justa causa para la terminación del contrato, CAS 2006/A/1180 Galatasaray SK v. Frank Ribéry & Olympique de Marseille. El Panel del Tribunal consideró que al no cumplirse la obligación principal del empleador ya no se puede esperar que el empleado continúe obligado por el contrato, puesto que hace que se pierda la confianza que tiene en el desarrollo del contrato.

A propósito de agregar otro argumento al debate, la circular N° 1625 de 2018 de la FIFA, introdujo el artículo 14.2 del Reglamento del estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ), el cual expresa que: “Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte”. Sin embargo, el espíritu de esta modificación solicitada por FIFPro fue no tolerar las conductas abusivas como marginar a los jugadores para que aceptaran recortes salariales o terminaciones contractuales.

En conclusión, la justa causa se establecerá en concordancia con los méritos de cada caso en particular y solo un incumplimiento severo del contrato o una conducta muy abusiva serán determinantes para declarar una recisión con justa causa, ya que para la misma FIFA el cumplimiento de los contratos es fundamental. Recapitulando, si un club en medio de la pandemia del COVID-19, incumple reiteradamente sus obligaciones contractuales y sigue dictaminando ordenes a los jugadores como: entrenamientos, dietas o en el peor de los casos un club obliga de manera unilateral a modificar el contrato a un jugador con la excusa en la fuerza mayor o en la teoría de la imprevisibilidad, le brindará argumentos solidos a los jugadores para que puedan rescindir sus contratos por justa causa, claro esta dependiendo de caso a caso.

Como se ha mencionado, la FIFA demuestra sus intenciones de mantener la estabilidad contractual de todas las partes, mitigar el impacto económico de los clubes y garantizar alguna remuneración a los empleados, teniendo en cuenta que recomienda siempre una negociación colectiva. No obstante, si dicha negociación falla, la FIFA admitirá las modificaciones unilaterales de los contratos si se realizaron con buena fe, razonabilidad y proporcionalidad. Luego manifiesta que una medida de modificación será razonable si, el club trato de lograr un acuerdo, la situación económica del club, la proporcionalidad de las modificaciones, los riesgos netos de los empleados y si la decisión se aplicó a todo el equipo o a empleados concretos. En este punto, se complica un poco la situación del jugador que quiera rescindir su contrato con justa causa.

Finalmente, los jugadores, entrenadores, clubes y cualquier otra parte de la industria del fútbol deben buscar soluciones en conjunto para amortiguar esta crisis; muchos clubes que se encuentran en condiciones económicas difíciles pueden además correr el riesgo de perder jugadores por vencimiento de contratos y otros por tomar decisiones apuradas podrán cometer errores que al final terminarán sometiéndose a la decisión de la justicia. Debemos esperar como se sigue desarrollando la pandemia en cada caso particular y analizar todas las opciones y sus consecuencias con mente fría. Lo más recomendable es que cada parte se asesore de una manera adecuada y se acerquen conjuntamente para solucionar cualquier conflicto. Creo firmemente que de cada crisis nacen las mejores oportunidades y la industria del fútbol no debe ser la excepción a esto. En muchos países se debe aprovechar esta coyuntura para hacer cambios oportunos a las reglamentaciones y permitir que todas las partes interesadas puedan crecer, asimismo, es la oportunidad para que se puedan crear gremios de futbolistas y convenios colectivos que regulen su actividad laboral especial de los jugadores de fútbol en países donde no existen.




0 Comentarios