Por: Juan Manuel Rico
El mundo del fútbol se encuentra en una
situación completamente atípica que ha dado lugar a la suspensión de casi todas
sus competencias a nivel internacional. La pandemia del COVID-19 se ha
convertido sin lugar a duda y hasta el momento en la coyuntura más importante
que ha afectado al mundo del deporte.
FIFA, como órgano internacional rector del
fútbol, ha redactado una serie de recomendaciones (“COVID-19 Cuestiones
regulatorias relativas al fútbol”) brindando herramientas a las Federaciones
Miembro (FM) para poder abordar algunos problemas que han surgido por la
suspensión de las competencias. Las intenciones de FIFA son loables puesto que
insta a que todas las partes del fútbol que se vean comprometidos en cualquier
conflicto por motivo de la actual pandemia, logren solucionar sus diferencias
por medio de acuerdos colectivos.
No obstante, las realidades económicas de los
clubes en diferentes países son muy variadas; si bien es cierto que las ligas
poderosas se preparan para reanudar las competencias, en muchos otros países
los clubes han tenido que buscar diferentes herramientas jurídicas en sus
correspondientes legislaciones nacionales para poder afrontar la suspensión de
los campeonatos, como por ejemplo, otorgando licencias de vacaciones a sus
empleados.
Igualmente, los clubes más afectados han decidido
suspender o modificar los contratos basándose en la fuerza mayor,
cuestión que puede llegar a ser bastante controvertida y puede ponerse aún más
compleja, por ejemplo, en el caso en el cual los jugadores decidan rescindir
con justa causa sus contratos al ver que las condiciones contractuales pactadas
desde un principio han cambiado con base a la fuerza mayor.
La fuerza mayor es un concepto ampliamente
aceptado a nivel internacional y tiene el objetivo de exonerar del cumplimiento
de una obligación contractual a una parte o ambas por un hecho que resulta
imprevisible. Ahora bien, es necesario
analizar este concepto jurídico frente a la Ley Suiza debido a que a falta de
clausula pactada entre las partes de fuerza mayor, los conflictos deportivos de
carácter internacional se remitirán a instancias deportivas internacionales,
las cuales su gran mayoría, tienen su domicilio legal en este país.
El Código de Obligaciones de Suiza no tiene una
definición de fuerza mayor como concepto jurídico, sin embargo, la disposición
del artículo 119 contiene una aproximación bastante cercana a este término,
indicando que, “Una obligación se considera extinguida cuando su
cumplimiento se hace imposible por circunstancias no atribuibles al deudor”. Por otra parte, el Tribunal Federal Suizo ha
definido la fuerza mayor en la Sentencia (ATF 111 429) de 19 de diciembre de
1985, como un evento que es impredecible, extraordinario y que ocurre con una
fuerza que es irresistible. En otra Sentencia del mismo Tribunal (2C_579/2011)
se establece que la fuerza mayor tiene lugar en presencia de eventos
extraordinarios e imprevisibles que ocurren más allá de la esfera de actividad
de la persona interesada y que se imponen sobre el de manera irresistible.
De acuerdo con la Ley y jurisprudencia de Suiza,
se puede afirmar que el COVID-19 es una circunstancia que no se puede atribuir
a ninguna de las partes y la pandemia fue irresistible sobre el deporte, tanto
así, que llevó a la suspensión de las competiciones. Hasta aquí se puede
concordar en estos dos puntos para establecer la existencia de la fuerza mayor.
Sin embargo, es necesario preguntarse ¿El virus
imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre club -
jugador y/o entrenador? Es evidente que al no haber competencias los jugadores
y entrenadores no pueden desarrollar sus actividades laborales con normalidad; por
otro lado, muchos jugadores siguen estando a la disciplina de los clubes
cumpliendo con entrenamientos desde la casa y al igual que cumpliendo con dietas
alimentarias. Asimismo, muchos clubes siguen teniendo fuentes de ingresos en
menor medida lo que genera que el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales no sea imposible. En igual
forma, ¿es la pandemia un evento realmente imprevisible para países que con
antelación vieron lo que estaba pasando en el mundo? No se pretende en el
presente artículo criticar las acciones de ningún Estado en particular, pero
sin lugar a duda, existió incredulidad de que el virus fuera a afectar de
manera tan drástica, por lo cual muchos sectores no se prepararon ante la
inminente propagación del virus.
El Tribunal Arbitral del Deporte (CAS por sus
siglas en inglés) será quien resolverá estas y muchas preguntas más que se
generen por diversas disputas jurídico-deportivas de ámbito internacional. En la
jurisprudencia de este Tribunal se menciona que la parte que invoca la fuerza
mayor debe comprobar e identificar los hechos específicos que impidieron el
cumplimiento de las obligaciones contractuales. De hecho, en CAS 2006/A/1110
PAOK FC v. UEFA, el Árbitro único revela que las condiciones para determinar la
fuerza mayor deben interpretarse de manera estricta, ya que esta resulta ser
una excepción a la fuerza vinculante de una obligación. Y la fuerza mayor de
acuerdo con CAS 2018/A/5779 implica un impedimento objetivo, más allá de la
“parte obligada”, que es imprevisible, que no se puede resistir y que hace
imposible el cumplimiento de las obligaciones.
Por estas razones es que resulta bastante
engorroso poder demostrar la fuerza mayor y se ha rechazado en múltiples
sentencias del CAS; de hecho, solo se conoce públicamente una decisión en la
cual se evitó que un club cumpliera con todas o parte de sus obligaciones
contractuales por un evento de fuerza mayor, en CAS 2014/A/3463 Y 3464
Alexandria Unión Club v. Sánchez y Cazorla. En este caso se determinó que la Guerra
Civil Egipcia fue un evento que estaba fuera de control de las partes, que puso
fin a la temporada 2012/2013, que los hechos no se pudieron haber evitado
razonablemente ni previsto, argumentos por las cuales el Arbitro Único
considero que el club debía ser liberado del cumplimiento de las obligaciones
correspondientes.
En conclusión, frente a la jurisprudencia del
CAS, la fuerza mayor, aunque sea un principio jurídico importante y reconocido,
debe analizarse caso por caso. El COVID-19 puede ser considerado como un evento
de fuerza mayor y extinguir las obligaciones que tienen los clubes siempre y
cuando se cumplan con las características anteriormente descritas. Aunque queda
siempre la puerta que se abrió con la decisión tomada por el Consejo de la FIFA
cuando expidieron las cuestiones regulatorias del COVID-19, en la cual se
considera la pandemia como un evento de fuerza mayor y puede que esto afecte
las decisiones del máximo tribunal deportivo, pero cada caso tendrá sus
particularidades.
Ahora, muchos clubes no tienen la intención de
extinguir sus relaciones contractuales con los jugadores pues en pocas palabras
no van a desprenderse de uno de sus activos económicos más importantes tan
fácilmente; por ende, lo que van a buscar es modificar o suspender las
obligaciones contractuales que tienen por medio de herramientas jurídicas como
el rebus sic stantibus o el ius variandi, pero esto genera una
nueva pregunta: ¿Un jugador podrá rescindir con justa causa su contrato si se
le suspende o modifica de manera unilateral el contrato?
Los reconocidos juristas Juan de Dios Crespo y
Ricardo Frega Navia, en su obra “Nuevos Comentarios al Reglamento FIFA con
análisis de jurisprudencia de la DRC y del TAS” definen la causa justificada
para rescindir un contrato: “como la que se basa en el incumplimiento por
una parte de una o unas obligaciones esenciales del contrato. (…) estas se
entienden no solamente las que así se pudieran haber acordado en el mismo
documento contractual”. Después de un brillante estudio a diferente
jurisprudencia del CAS, estos autores determinan que existen diferentes tipos
de justa causa imputable a un club, como por ejemplo: a) el impago de salarios
y/o primas (La más conocida), b) hacer entrenar con el segundo equipo, c)
apartar al jugador del equipo, d) no dejar volver a un jugador tras una cesión,
e) no pagar por motivos de incumplimiento deportivo, f) por incumplimiento de
objetivos deportivos del club, g) por falta de documentación administrativa, h)
por no obtención del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), I) por
incapacidad de trabajar del jugador, j) por sanciones disciplinarias
improcedentes, k) por no dar ficha federativa al jugador o no inscribirlo tras
firmar contrato y l) por desaparición del club.
Además, el Código de Obligaciones de Suiza en
su artículo 337, explica que, “1 tanto el empleador como el empleado pueden
terminar la relación laboral con efecto inmediato en cualquier momento por una
justa causa; la parte que lo haga debe dar sus razones por escrito. 2 la justa
causa es cualquier circunstancia que hace que la continuación de la relación
laboral de buena fe sea inconcebible para la parte que notifica”. Esto se
ajusta mucho a una parte de la Sentencia del CAS en el conocido caso Ribéry, en
el que el incumplimiento tardío de la remuneración por parte del empleador se
constituyó una justa causa para la terminación del contrato, CAS 2006/A/1180 Galatasaray
SK v. Frank Ribéry & Olympique de Marseille. El Panel del Tribunal
consideró que al no cumplirse la obligación principal del empleador ya no se
puede esperar que el empleado continúe obligado por el contrato, puesto que
hace que se pierda la confianza que tiene en el desarrollo del contrato.
A propósito de agregar otro argumento al
debate, la circular N° 1625 de 2018 de la FIFA, introdujo el artículo 14.2 del
Reglamento del estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ), el cual expresa
que: “Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar
a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este,
constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte”. Sin
embargo, el espíritu de esta modificación solicitada por FIFPro fue no tolerar
las conductas abusivas como marginar a los jugadores para que aceptaran
recortes salariales o terminaciones contractuales.
En conclusión, la justa causa se establecerá en
concordancia con los méritos de cada caso en particular y solo un
incumplimiento severo del contrato o una conducta muy abusiva serán
determinantes para declarar una recisión con justa causa, ya que para la misma
FIFA el cumplimiento de los contratos es fundamental. Recapitulando, si un club
en medio de la pandemia del COVID-19, incumple reiteradamente sus obligaciones
contractuales y sigue dictaminando ordenes a los jugadores como:
entrenamientos, dietas o en el peor de los casos un club obliga de manera
unilateral a modificar el contrato a un jugador con la excusa en la fuerza
mayor o en la teoría de la imprevisibilidad, le brindará argumentos solidos a
los jugadores para que puedan rescindir sus contratos por justa causa, claro
esta dependiendo de caso a caso.
Como se ha mencionado, la FIFA demuestra sus
intenciones de mantener la estabilidad contractual de todas las partes, mitigar
el impacto económico de los clubes y garantizar alguna remuneración a los
empleados, teniendo en cuenta que recomienda siempre una negociación colectiva.
No obstante, si dicha negociación falla, la FIFA admitirá las modificaciones
unilaterales de los contratos si se realizaron con buena fe, razonabilidad y proporcionalidad.
Luego manifiesta que una medida de modificación será razonable si, el club
trato de lograr un acuerdo, la situación económica del club, la
proporcionalidad de las modificaciones, los riesgos netos de los empleados y si
la decisión se aplicó a todo el equipo o a empleados concretos. En este punto, se
complica un poco la situación del jugador que quiera rescindir su contrato con
justa causa.
Finalmente, los jugadores, entrenadores, clubes
y cualquier otra parte de la industria del fútbol deben buscar soluciones en
conjunto para amortiguar esta crisis; muchos clubes que se encuentran en
condiciones económicas difíciles pueden además correr el riesgo de perder
jugadores por vencimiento de contratos y otros por tomar decisiones apuradas
podrán cometer errores que al final terminarán sometiéndose a la decisión de la
justicia. Debemos esperar como se sigue desarrollando la pandemia en cada caso
particular y analizar todas las opciones y sus consecuencias con mente fría. Lo
más recomendable es que cada parte se asesore de una manera adecuada y se
acerquen conjuntamente para solucionar cualquier conflicto. Creo firmemente que
de cada crisis nacen las mejores oportunidades y la industria del fútbol no
debe ser la excepción a esto. En muchos países se debe aprovechar esta coyuntura
para hacer cambios oportunos a las reglamentaciones y permitir que todas las
partes interesadas puedan crecer, asimismo, es la oportunidad para que se
puedan crear gremios de futbolistas y convenios colectivos que regulen su
actividad laboral especial de los jugadores de fútbol en países donde no
existen.
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